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El Colegio Mayor Padre Poveda es un Centro Universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Fue reconocido como tal por Orden Ministerial de 3 de agosto de 1945. La Entidad Titular del Colegio es la Asociación Civil Institución Teresiana, propietaria del edificio y de la actividad.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) cuenta con los Colegios Mayores –a los que describe como centros universitarios en la disposición adicional quinta y los remite a los Estatutos de la propia Universidad- para cumplir su objetivo irrenunciable: “Mejorar la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria para formar a los profesionales que la sociedad necesita, desarrollar la investigación, conservar y transmitir la cultura, enriqueciéndola con la aportación creadora de cada generación...”.
LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES 1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará por los Estatutos de cada Universidad y los propios de cada Colegio Mayor y gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad a la que estén adscritos.
(Disposición adicional quinta “De los colegios mayores y residencias universitarias”. B.O.E. 24 diciembre 2001)
La Universidad Complutense de Madrid, en sus Estatutos de 8 de Mayo de 2003, considerando a los Colegios Mayores en su definición de centros universitarios, los sitúa en el Título II, dedicado a la Estructura de la Universidad, y a continuación de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Enseñanza Universitaria. Este hecho, el del lugar otorgado en la legislación, así como la atención prestada desde el Equipo Rectoral, son constatación del reconocimiento de los Colegios Mayores en su naturaleza y posibilidades por parte de esta Universidad.
 El Colegio Mayor Padre Poveda se rige de acuerdo a los
Estatutos de la Universidad Complutense en lo que refiere a los
Colegios Mayores y a su propia normativa que conocen las Colegialas y
sus familias cuando ingresan. |
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
Art. 25 – COLEGIOS MAYORES 1. Los Colegios Mayores son Centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El Consejo social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y supresión de Colegios Mayores de la UCM. Podrán adscribirse Colegios Mayores a la UCM mediante convenio celebrado por el Rector, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. En ambos casos, los Colegios Mayores gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad.
3. El régimen de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en el Reglamento General de Centros y Estructuras de la UCM. En todo caso, el nombramiento de los Directores corresponderá al Rector, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio.
4. Se creará un Consejo de Coordinación de los Colegios Mayores.
(Cap.5. De los otros Centros de la UCM. B.O.C.M. 28 mayo 2003)
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